Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria Rosina Aguirre Rondon·Demandado Nueva Eps Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Inexistencia por inobservancia de los principios del trámite de la acción de tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 2 Administrativo de Arauca.

Como antecedentes de este caso se tiene que el accionante presentó la solicitud de amparo directamente al Juzgado1 Promiscuo Municipal de Arauquita, quien remitió el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca para que lo sometiera al respectivo reparto.

La precitada oficina realizó el reparto y el asunto le correspondió al juzgado de la referencia, el cual propuso el conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte para dar trámite al mismo.

Para el efecto argumentó que, como la solicitud de amparo se dirigía contra la Nueva EPS y el hecho dañoso se originaba en Arauca, cualquier juez municipal, del circuito o incluso tribunal con jurisdicción dentro de ese departamento, podía conocer de ella, puesto que no se aplicaba alguna exclusión por competencia.

Al analizar el asunto decidió la Sala Plena abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el aparente conflicto de competencia que se planteó en esta oportunidad y dispuso devolver el expediente al Juzgado 2 Administrativo de Arauca para que, de manera inmediata, adopte las determinaciones que en derecho correspondan en relación con la acción de tutela.

Al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Arauquita se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, cuando remita a las oficinas de apoyo judicial las tutelas que erróneamente se hayan radicado directamente en su correo por parte de los accionantes, se abstenga de referir argumentación relacionada con las reglas de reparto o con el análisis de su competencia.

En consecuencia, con el fin de evitar confusiones, el titular del despacho deberá señalar de manera expresa que "remite la actuación para su respectivo reparto", como una actuación de tipo administrativo y en virtud del principio de imparcialidad.

Lo anterior, con el objeto de que no se excluya indirectamente de un eventual reparto oficial y conocimiento de la acción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, Arauca, dentro de la acción de tutela interpuesta por William Joneyder Castro García contra la Nueva EPS y otras.
  2. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente ICC-4987 al Juzgado 002 Administrativo de Arauca, Arauca, para que, de manera inmediata, adopte las determinaciones que en derecho correspondan en relación con la acción de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita para que, en lo sucesivo, cuando remita a las oficinas de apoyo judicial las tutelas que erróneamente se hayan radicado directamente en su correo por parte de los accionantes, se abstenga de referir argumentación relacionada con las reglas de reparto o con el análisis de su competencia. En consecuencia, con el fin de evitar confusiones, el titular del despacho deberá señalar de manera expresa que "remite la actuación para su respectivo reparto", como una actuación de tipo administrativo y en virtud del principio de imparcialidad. Lo anterior, con el objeto de que no se excluya indirectamente de un eventual reparto oficial y conocimiento de la acción.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Administrativo de Arauca y al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.